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Persona fisica y persona moral

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El concepto de persona física y persona moral no se límita únicamente a las cuestiones fiscales, es un concepto jurídico, primeramente voy a dar una definición de cada concepto y posteriormente trataré de desglosarlo.

Persona física: Es toda persona capaz de contraer derechos y obligaciones legales.

Persona moral: Es el conjunto de personas físicas que crean una entidad intangible, que jurídicamente hablando es capaz de contraer derechos y obligaciones legales. De unos años para acá, en México es posible constituir una persona moral a partir de una persona, me refiero concretamente a las S.A.S (Sociedad por Acciones Simplificada).

Como ni yo entiendo bien a que se refieren los renglones anteriores trataré de dar una explicación menos ambigua.

Una persona física hace referencia a cualquier ser humano hablando de él únicamente como individuo, como estamos hablándo jurídicamente, para que puedas ser considerado persona física debes ser capaz de poder contraer derechos y obligaciones por tu propia cuenta, por lo que la mayoría de edad (edad en la que legalmente ya eres responsable de tus actos) se puede decir que es el momento de tu vida en el que ya eres capaz de adquirir responsabilidades por tu cuenta sin la intervención de tu representante legal, tus representantes desde que naces hasta que cumples la mayoría de edad comúmente son tus padres, aunque en ausencia de ellos puede ser otra persona designada por tus padres o por alguna autoridad con competencia en esos asuntos, ahora pondré un breve ejemplo:

Para darle un poco de ambiente a este caso nos situaremos en la Heroica Nogales, Sonora. Pedro, es un hombre que recién cumplió los 22 años, él recién terminó de estudiar la licenciatura en trabajo social, su sueño es dar clases en la misma universidad que lo preparó académicamente, para ello compite por una plaza y después de unas semanas logra conseguir un puesto de trabajo como docente, para ello, además de algunos otros documentos le solicitan su clave RFC, para poder entregarla, él se dirige a una de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como él es mayor de edad (en México la mayoría de edad se considera desde el momento en el que el individuo cumple 18 años de edad) solicita su inscripción al RFC como persona física, en el Régimen de Sueldos y Salariados e Ingresos Asimiliados a Salarios,  este régimen es el adecuado debido a que él va percibir su sueldo por medio de un salario, es decir, a él le van a pagar una cantidad fija cada determinado tiempo, puede ser cada semana, cada quince días, cada mes, etc., una vez que Pedro está dado de alta en el RFC y que ya cuenta con su clave RFC él procede a entregar toda la documentación que le solicitaron previamente y listo, Pedro es un nuevo docente de su universidad.

Ahora un breve análisis de este ejemplo, Pedro es una persona que podemos observar, incluso tocar, él ya es mayor de edad, por lo anterior cumple los requisitos para que jurídicamente hablando sea considerado una persona física capaz de contraer derechos y obligaciones, esto se debe a que en el momento en el que el nació sus padres lo registraron como ciudadano mexicano, y, de acuerdo a las leyes del país mexicano, en general, en el momento que cumples los 18 años automáticamente te conviertes en una persona física capaz de contraer derechos y obligaciones legales, no es necesario ningún trámite adicional, aunque es recomenbable tramitar alguno de los documentos de identificación que acrediten que ya cumpliste la mayoría de edad, por ejemplo, la credencial de elector o la cartilla del servicio militar nacional.

Como persona física algunos de los derechos que ha adquirido son: el derecho a un empleo, a percibir un ingreso económico, etc., en su caso como docente serían: el derecho a un puesto de trabajo en la universidad con libertad de cátedra, a recibir un sueldo por la contraprestación de su servicio como educador, las prestaciones que marca la ley: pago de aguinaldo, horario fijo de trabajo, pago de horas de trabajo extras, entre otras.

Algunas de las obligaciones que ha contraído como persona física son: cumplir las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo, cumplir con sus contribuciones fiscales derivadas de su percepción económica, etc., en su caso como docente serían: el cumplimiento de los lineamientos que establece su puesto de trabajo fijados por su universidad y por las leyes, el pago de los impuestos generados por la recepción de su salario.

Al ser una persona física que ha contraído derechos y obligaciones, puede solicitar la intervención de una autoridad competente para defender sus derechos en caso de que considere que éstos están siendo violados, así mismo debe responder ante la autoridad competente por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

Es necesario señalar que una persona menor de edad puede ser considerada persona física en algunos supuestos establecidos en la ley, y que en la mayoría de casos debe actuar bajo el amparo de un representante legal hasta el momento en que cumpla la mayoría de edad.

Si tratamos de referirnos únicamente a la cuestión fiscal, sólo es necesario dar aviso al SAT, para que el organismo gubernamental tome conocimiento de tu situación y registre que eres una persona física, así como tu situación fiscal; no será necesario trámite adicional. Usted como persona física tiene el derecho al registro de su persona ante el RFC, independientemente de que esté o no activo económicamente, a la percepción de un ingreso económico como resultado de la prestación de algún servicio, del arrendamiento de algún inmueble, o por la venta de algún producto, etc., siempre y cuando sea una actividad considerada lícita por las leyes; también tiene que cumplir sus obligaciones, las cuales principalmente son: darse de alta en el RFC, mantener su información actualizada, el pago de sus impuestos, para algunos casos adiconalmente se debe llevar contabilidad, presentar sus declaraciones, etc.

Ahora, para el caso de la persona moral, tenemos circuntancias parecidas, aunque con notorias diferencias.

Una persona moral hace referencia a la creación de una entidad realizada por un grupo de personas físicas que buscan un fin común, debe haber un mínimo de dos personas para poder crear dicha entidad. La persona moral es un entidad intangible, te preguntarás, ¿cómo es posible que una creación intangible sea capaz de contraer derechos y obligaciones? la respuesta es simple, es posible crear una persona moral por la vía jurídica, ya que existen leyes que contemplan y regulan esta obra de arte jurídica.

La persona moral nace cuando dos o más personas físicas que persiguen un mismo objetivo deciden (legalmente hablando) unirse, es más fácil otorgarle a este “ser” derechos y obligaciones, que tratar de reunir a todas las personas físicas, refiriéndome al grupo de personas que persiguen el mismo objetivo, por eso se hace necesaria su creación; pero, espera un momento, no podemos ir por la vida llamando a esta creación: “ser intangible” o “creación intangible”, por eso en el momento que se concibe este “ser” es necesario ponerle un nombre, para ello se le pone un nombre para distinguirlo de los demás “seres” e incluso de las personas físicas, los nombres más comunes son aquellos que al final de una frase llevan las siglas: S.A. de C.V., S.A. de C.F., S. de R.L., S.A. P.I. de C.V., A.C., Sofomes, S.A. I.B.M, S.A.B. de C.V., etc.

Por ejemplo:

“El Blog de Goyo. S.A. de C.V.”, “El Blog de Goyo. A.C.” o “El Blog de Goyo. S.A. P.I. de C.V”.

A este nombre se le puede denominar razón social o denominación social, es necesario señalar que estos dos conceptos son diferentes, pero, para no alargar más el texto en otra ocasión explicaré cuál es la diferencia entre ellos.

Después de ponerle nombre a nuestro “ser intangible” éste ya puede contraer derechos y obligaciones, pero, espera un momento, aún no puede hacerlo; sencillamente no puede hacerlo porque no se puede comunicar ya que es una obra de arte jurídica, pero este problema se resuelve de una manera muy sencilla, es necesario que una persona física la cual si se pueda comunicar con el medio material sea la voz de este “ser intangible”, lo más sencillo sería que los creadores de este “ser” sean los que hablen por él, pero si nos vamos a un caso concreto en el que una persona moral haya sido creada por 35 personas físicas estaríamos en problemas, imagina que cada que se quisiera realizar algo, por ejemplo, pedir una concesión para construir una carretera (hablando en el caso de una persona moral que se dedique a construir carreteras) sería prácticamente imposible reunir a los 35 creadores, pero no te preocupes de más, esto tiene una solución, dicho remedio consiste únicamente en nombrar a una sola persona física que responda ante los demás, a este procedimiento le denominan: nombramiento del representante legal.

Tomemos como ejemplo: “El Blog de Goyo. S.A. de C.V.” digamos que entre tres personas y yo creamos creamos a esta persona moral y decidimos contratar a un licenciado en derecho para que sea el representante legal, el nombre de esta persona es: Edgar Rodrigo Cervantes López.

Por lo anterior, obtendríamos:

Denominación social: El Blog de Goyo. S.A. de C.V.

Representante legal: Lic. Edgar Rodrigo Cervantes López.

Es necesario señalar, que en el caso de la persona física veíamos que el proceso de transición de una persona “común” a una persona física se realiza de manera autómatica, una vez que la persona cumple la mayoría de edad, sin embargo, esto no es posible en el caso de la persona moral; para este caso es necesario conseguir lo que podríamos nombrar el acta de nacimiento de nuestro “ser intangible”, el nombre apropiado para este documento es: acta constitutiva, que debido a que este texto ya es muy largo no hablaré en profundidad sobre este documento, pero en otra ocasión lo haré, por el momento dígamos que el acta constitutiva avala el nacimiento jurídico de la persona moral creada, este procedimiento lo debe realizar un notario público.

Una vez hecho todo lo anterior la persona moral puede operar de acuerdo a las normas establecidas por las leyes en materia, en términos generales, los socios toman las decisiones y el representante legal es el que ejecuta las mismas, aunque hay casos en los que intervienen personas llamadas: accionistas. Una persona moral asume derechos y obligaciones legales a partir de que recibe su acta de nacimiento, digo, su acta constitutiva.

Para que esta persona moral que hemos creado pueda enviar y recibir dinero, tal como lo haría una persona física, es factible aperturar una cuenta bancaria, pero ¿cómo le van a aperturar una cuenta a un “ser” que ni siquiera puedes ver o tocar? es más fácil de lo que parece; gracias a que este “ser” es una creación jurídica es posible que el representante legal aperture una cuenta bancaria a nombre de la persona moral, incluso las instituciones de banca comercial tienen productos bancarios exclusivos para personas morales.

En general, los derechos son similares a los que tiene una persona física, así mismo las obligaciones, sin embargo, hay casos, en lo que las personas morales puede adquirir aún más derechos y obligaciones, en otra oportunidad analizaremos estos casos.

FIN.

 

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