Mexicano Fiscal

Nombre, denominación o razón social

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Ante la ley mexicana, las personas físicas se identifican por su nombre de nacimiento. Literalmente cuando te dicen “nombre” es el nombre de la persona física, esto con independencia de si existe actividad empresarial o no.

En el caso de las personas morales, existen dos tipos de identificaciones válidas, una es la denominación social y la otra es la razón social, si bien, actualmente cuando tú solicitas, por ejemplo, una factura, el formulario sólo tiende a decir “razón social”, cuando debe decir “Nombre, denominación o razón social” existen claras diferencias entre lo que es una denominación social y una razón social con la que se identifica a una persona moral.

Estas diferencias están establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 27 y 88.

Si nos remitimos a la ley correspondiente, misma que a fecha de publicación de este texto está disponible en la página: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf, encontramos ambos artículos, mismos que son citados a continuación:

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S.A.”

Es necesario señalar que de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen criterios al momento de crear una sociedad y utilizar la denominación o razón social. Por ejemplo, las Sociedades anónimas cuya abreviación es, S.A. sólo pueden existir bajo una denominación social; mientras que las Sociedades de responsabilidad limitada, cuya abreviación es S. de R.L. pueden constituirse bajo una denominación social o bajo una razón social, esto lo establece el artículo 59 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; por otro lado, la Sociedad en comandita simple sólo puede existir bajo una razón social, esto de acuerdo al artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, además que el artículo 52 establece la manera en que se conformará dicha razón social.

Con lo anterior quedaría completamente clara la diferencia entre denominación y razón social.

Como podemos observar, los nombres de las personas físicas sí pueden repetirse y de hecho es muy común que suceda, sin embargo, tan sólo la clave del RFC que otorga el SAT (Servicio de Administración Tributaria) permite distinguir a una persona física de otra, esto gracias a la homoclave del RFC. Adicionalmente, existen otras diferencias en temas de responsabilidad legal en cuanto al uso de una razón social en comparación de una denominación social. Sólo por mencionar una, el artículo 25 de la ley que estamos tratando dice:

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

De lo anterior se desprende que al usar una denominación social no se recibiría el mismo tratamiento.

En el caso de las personas morales, su denominación o razón social debe ser distinta a otras ya existentes, adicionalmente, para que puedas obtener tu denominación o razón social debes tener autorización de la Secretaría de Economía de México. El nombre del trámite es: “Autorización de uso de denominación o razón social”. Es un trámite gratuito que de resultar con resolución “favorable” te permite hacer uso en México de una denominación o razón social. Puedes visitar este enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-de-uso-de-denominacion-o-razon-social/SE66, -mismo que se encuentra activo al momento de la publicación de este texto- para obtener mayor información. El trámite actualmente sólo se realiza por internet o en línea (como lo quieras llamar) y debes llenar un formulario que posteriormente deberás firmar utilizando tu e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL) que te emite el SAT.

 

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